Nayib Bukele fue reelegido Presidente de la República con un rotundo
83% de votos a favor, jamás visto antes en la historia de El Salvador, esto se
debe a su política de la primera gestión en reducir la delincuencia, el
pandillaje para lo cual implanto un gobierno con un régimen de excepción.
En el Perú también se podría aplicar esto según el Articulo 137. En
el Capítulo VII de la constitución Política del Perú se habla del régimen de excepción
Régimen de excepción
Artículo 137.- El
Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede
decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de
él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de
excepción que en este artículo se contemplan:
1. Estado de emergencia,
en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de
graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad,
puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales
relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del
domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos
en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del
mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo
del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo
decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del
orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.
2. Estado de sitio, en
caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se
produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se
restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco
días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho.
La prórroga requiere aprobación del Congreso.
No sabemos si este
gobierno o el próximo se atreva a tomar esta medida y si el pueblo peruano esta
preparado para asimilarlo.